A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Lucía·Demandado Andrés
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Comisaría de Familia y el Resguardo, suscitado por un proceso penal iniciado en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena analiza los factores constitutivos del fuero especial indígena para asignar la competencia.
El factor personal se cumple por verificarse la pertenencia del imputado al Resguardo indígena.
El factor territorial se acredita porque los hechos presuntamente ocurrieron en una Vereda del municipio de Purumalá, margen territorial de la comunidad.
Para la sociedad mayoritaria, la violencia contra las mujeres tiene elevado grado de nocividad social, por la discriminación histórica a la que han sido sometidas en las dimensiones sociales, culturales, económicas, políticas y de familia, y la obligación superior de erradicar cualquier forma de violencia basada en el género y no se advierte que para el resguardo se le haya atribuido una especial gravedad a la conducta, aunque se reconozca la importancia del caso y sus efectos sobre la familia y los hijos que la componen, por lo que el factor objetivo no es determinante para asignar la competencia.
El factor institucional no se acredita pues la comunidad no demostró que cuenta con procedimientos que garanticen la protección de los bienes jurídicos presuntamente lesionados, respetuosos del debido proceso, ni poder de coerción y protección adecuados para las víctimas.
Se asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria, y se remite el expediente a la Comisaría de Familia de Purumalá, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre la Comisaria de Familia de Purumalá, y el Resguardo Indígena en el sentido de DECLARAR que la Comisaria de Familia de Purumalá es la autoridad competente para conocer el asunto por violencia intrafamiliar adelantado contra el señor Andrés.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6777 a la Comisaría de Familia de Purumalá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Resguardo Indígena.
- TERCERO. ADVERTIR a la Comisaría de Familia de Purumalá que, en lo sucesivo, cumpla con las cargas argumentativas requeridas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la configuración de un conflicto de jurisdicciones.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.